ESTATUTOS
Asociación Juvenil "CASTILLO DE LOS
DONCELES"
CHILLÓN
C.I.F.: G13289186
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la Asociación Juvenil “Castillo de los Donceles”, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1. Prestar todo tipo de servicios a la Juventud.
2. Procurar soluciones a las necesidades de los jóvenes.
3. Formar, perfeccionar y promocionar a sus miembros para facultarlos en el ejercicio de actividades especialmente las juveniles.
4. Realizar intercambios de conocimientos con otras asociaciones cuyos fines sean similares a los de esta asociación, y con asociaciones, organismos, o entidades relacionadas.
5. Posibilitar la formación de los jóvenes de Castilla-La Mancha orientada a la situación del mercado de trabajo.
6. Facilitar el acceso de los jóvenes a puestos de trabajo en la región.
7. Incidir en medidas de fomento de empleo especialmente el juvenil.
Fomentar el voluntariado juvenil y la formación específica del mismo.
8. Sensibilizar en valores solidarios respecto de los referentes y su cultura, proporcionando los cauces de acción solidaria con repercusión social en los jóvenes.
9. Favorecer la integración de los inmigrantes y de minorías socioculturales especialmente los jóvenes.
10. Fomentar la prevención de situaciones de desigualdad de las mujeres especialmente las jóvenes.
11. Facilitar la prevención de la marginación y favorecimiento de la inserción social especialmente de los jóvenes.
12. Estudiar la previsión de las futuras necesidades en servicios sociales de los jóvenes.
13. Fomentar la promoción y protección de la salud, especialmente en los jóvenes.
14. Sensibilizar sobre la educación e información sexual.
15. Impulsar la prevención del consumo de drogas.
16. Apoyar la prevención de accidentes de tráfico y fomentar la educación vial.
17. Generar formación e información sobre consumo especialmente a los jóvenes.
18. Impulsar la educación y formación de la juventud en materia de medio ambiente.
19. Desarrollar la información, divulgación y participación de los jóvenes en programas medioambientales.
20. Fomentar la aproximación de los jóvenes al medio ambiente como fuente importante de empleo.
21. Promover la actividad deportiva especialmente entre la juventud.
22. Apoyar la extensión del deporte en todos sus aspectos.
23. Incentivar la promoción de nuevos creadores y nuevas prácticas culturales.
24. Impulsar la promoción profesional en el sector cultural.
25. Fomentar el Turismo Juvenil.
26. Fomentar la participación social y política de la juventud.
27. Promover el asociacionismo juvenil.
28. Desarrollar la ampliación y mejora de la información juvenil.
Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:
-CULTURALES (exposiciones, teatro, conciertos, viajes, cursos, concursos, etc)
-SOCIALES (conferencias, convivencias, animación a la tercera edad )
-DEPOTIVOS ( senderismo, carreras urbanas, ciclismo gymkhanas)
-RELIGIOSOS (Villancicos, donativos)
La asociación establece su domicilio Social en Chillón C/ Doctor Fleming nº 28, DP 13412 y el ambito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será el municipio de Chillón
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año, renovándose en este período la mitad de los cargos.
Solo podrán formar parte de la junta directiva los asociados. Para ser miembro de la junta directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, residir en el municipio de Chillón y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.
Las vacantes que pudiera producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.
La convocatoria de la Asamblea general se realizará por escrito con una antelación mínima de dos días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.
La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
- Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
- Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de Estatutos.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios Fundadores, los que participen en el acto de constitución de la asociación.
- Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que sean designados como tales por la junta directiva en atención a las siguientes circunstancias:
o Colaboración voluntaria en la organización de las actividades de la Asociación y haber sido socio numerario durante un periodo prolongado de tiempo.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódicas.
Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas, con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:
a. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b. Abonar las cuotas que se fijen.
c. En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b. y c., del artículo anterior.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios.
- Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
La asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a una entidad de carácter benéfico o otra Asociación juvenil sin animo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
PRESIDENTA VICEPRESIDENTA
Dª. .María Antonia Solana Rodríguez Dª María José Escudero Amazares
SECRETARIO TESORERO
D. Alberto de la Cruz Hidalga D. Francisco García Zamorano
SECRETARIO TESORERO
Dª. Francisca Amaro Durán D. José Antonio Serrano Díaz
VOCAL VOCAL
D. Prudencio Carrasco Simancas Dª Ana Belén Castillo Bresó
VOCAL VOCAL
Dª María Jesús Altamirano Capìlla
VOCAL